domingo, 19 de mayo de 2013

ARTÍCULO 298. ESPECULACIÓN


ARTICULO 298. ESPECULACIÓN.  El productor, fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta artículo o género oficialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y multa de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se trate de medicamento o dispositivo médico.

      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: determinado cualificado : productor, fabricante o distribuidor mayorista
Pasivo: determinado cualificado jurídicamente : estado
CONDUCTA


Verbo  Rector Determinador Simple: Poner
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO

Objeto Jurídico: Orden económico social
Objeto Material Real
Artículos o género
Beneficio: Para sí mismo
Finalidad: Poner en venta
Tentativa: No admite
ELEMENTOS NORMATIVOS:
·         Productos oficialmente considerador de primera necesidad
·         Control y regulación de precios por autoridad competente
PARTICULARIDADES:
·         Productor: lo saca del campo
·         Fabricante: hace la transformación
·         Distribuidor: mayorista
Operaciones comerciales o financieras destinadas a obtener un beneficio económico, basándonos exclusivamente en las variaciones de precios en el tiempo. 

      b)   Doctrina/jurisprudencia.
       

Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor


      c)    Casuística.
       El presidente de la República, Juan Manuel Santos, denunció caso entre dos grandes explotaciones de carbón que necesitaban de ese espacio para darle el máximo desarrollo a su actividad. La trampa era clara: revender el título, como en efecto lo hicieron, a un precio astronómico de 9 millones de dólares.

Venta de productos de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, la alteración de la calidad o condicionar la venta.
Compra de productos de primera necesidad con fines de lucro y no para consumo familiar y personal.





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