ARTICULO 298. ESPECULACIÓN. El productor, fabricante o distribuidor mayorista que ponga en
venta artículo o género oficialmente considerado como de primera necesidad a
precios superiores a los fijados por autoridad competente, incurrirá en prisión
de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto
sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y multa
de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
cuando se trate de medicamento o dispositivo médico.
SUJETO
|
Activo: determinado cualificado : productor,
fabricante o distribuidor mayorista
|
Pasivo: determinado
cualificado jurídicamente : estado
|
CONDUCTA
|
Verbo Rector Determinador Simple: Poner
|
|
Modo:
|
Tiempo:
|
Lugar:
|
BIEN JURIDICO TUTELADO
|
Objeto Jurídico: Orden económico
social
|
Objeto Material
Real
Artículos
o género
|
Beneficio: Para sí mismo
|
Finalidad: Poner en venta
|
Tentativa: No admite
|
ELEMENTOS NORMATIVOS:
·
Productos oficialmente considerador de primera
necesidad
·
Control y regulación de precios por autoridad
competente
|
||
PARTICULARIDADES:
·
Productor: lo saca del campo
·
Fabricante: hace la transformación
·
Distribuidor: mayorista
Operaciones
comerciales o financieras destinadas a obtener
un beneficio económico, basándonos exclusivamente en las variaciones de
precios en el tiempo.
|
c)
Casuística.
El presidente de la República, Juan Manuel Santos, denunció caso entre dos grandes explotaciones de carbón que necesitaban de ese espacio para darle el máximo desarrollo a su actividad. La trampa era clara: revender el título, como en efecto lo hicieron, a un precio astronómico de 9 millones de dólares.
cual seria la conducta de este tipo penal?
ResponderEliminar