domingo, 19 de mayo de 2013

ARTÍCULO 310. EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN FICTICIA.


ARTICULO 310. EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN FICTICIA.  El que con el fin de obtener un provecho ilícito de origen oficial simule exportación o importación, total o parcialmente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

      a)   Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: indeterminado singular

Pasivo: El Estado
CONDUCTA


Verbo  Rector: Determinador simple: simular
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico: Orden economico social. Patrimonio economico

Objeto Material fenoménico: Acto de comercio internacional. exportación o importación

Beneficio: 
Finalidad: obtener un provecho ilícito de origen oficial simule exportación o importación, total o parcialmente

Tentativa: Si admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:

+ Provecho ilícito de origen oficial
+ Importación
+ Exportación

PARTICULARIDADES:


La conducta consiste en que el sujeto finja, de manera total o parcial, haber llevado a cabo exportación o importación, sin que en realidad lo haya hecho. Es un delito abstracto, pues basta la puesta en peligro del orden económico, sin que sea necesaria su efectiva lesión, para que se afirme la consumación del ilícito.


      b)   Doctrina/jurisprudencia.
     c)    Casuística.
La empresa ASDER LTDA autorizó exportaciones de azúcar para consumo humano por  1.635 y 4.000 toneladas, a Ecuador y Panamá por vía terrestre y marítima respectivamente. Figuró como importador la firma EXPOPAN. En los comprobantes consta que la exportación a Ecuador se efectuó por la aduana de Ipiales y el puente de Rumichaca, cuando el producto nunca salió del territorio Colombiano. El envío a Panamá figura realizado por el puerto de Cartagena, utilizando la nave Penélope I. Sin embargo, la investigación demostró que la azucar en este último caso no fue descargada en el puerto de Cocosolo, la embarcación atravesó el canal para reingresar a Colombia por el puerto de Buenaventura, donde depositó la carga, acción ejecutada con autorización de cabotage emitida por DIMAR. Valga aclarar que en Panamá no existía firma importadora con el nombre que se obtuvo la autorización para el acto de comercio exterior en mención. El azúcar fue comercializada en el mercado interno Colombiano obteniéndose como provecho el menor precio en relación con el del mercado nacional, pues en estos casos ASDER LTDA la subsidia para la exportación, defraudándose así las entidades oficiales que se benefician de los dividendos en tales operaciones.












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