ARTICULO 310. EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN FICTICIA. El que con el fin de
obtener un provecho ilícito de origen oficial simule exportación o importación,
total o parcialmente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento
cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis
(66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
SUJETO
|
Activo: indeterminado singular
|
Pasivo: El Estado
|
CONDUCTA
|
Verbo Rector: Determinador simple: simular
|
|
Modo:
|
Tiempo:
|
Lugar:
|
BIEN JURIDICO TUTELADO
|
Objeto Jurídico: Orden economico social. Patrimonio economico
|
Objeto Material fenoménico: Acto de comercio internacional. exportación o importación
|
Beneficio:
|
Finalidad:
|
Tentativa: Si admite
|
ELEMENTOS NORMATIVOS:
+ Provecho ilícito de origen oficial
+ Importación + Exportación |
||
PARTICULARIDADES:
La conducta consiste en que el sujeto finja, de manera total o parcial, haber llevado a cabo exportación o importación, sin que en realidad lo haya hecho. Es un delito abstracto, pues basta la puesta en peligro del orden económico, sin que sea necesaria su efectiva lesión, para que se afirme la consumación del ilícito.
|
b)
Doctrina/jurisprudencia.
c)
Casuística.
La
empresa ASDER LTDA autorizó exportaciones de azúcar para consumo humano
por 1.635 y 4.000 toneladas, a Ecuador y
Panamá por vía terrestre y marítima respectivamente. Figuró como importador la
firma EXPOPAN. En los comprobantes consta que la exportación a Ecuador se
efectuó por la aduana de Ipiales y el puente de Rumichaca, cuando el producto
nunca salió del territorio Colombiano. El envío a Panamá figura realizado por
el puerto de Cartagena, utilizando la nave Penélope I. Sin embargo, la
investigación demostró que la azucar en este último caso no fue descargada en
el puerto de Cocosolo, la embarcación atravesó el canal para reingresar a
Colombia por el puerto de Buenaventura, donde depositó la carga, acción
ejecutada con autorización de cabotage emitida por DIMAR. Valga aclarar que en
Panamá no existía firma importadora con el nombre que se obtuvo la autorización
para el acto de comercio exterior en mención. El azúcar fue comercializada en
el mercado interno Colombiano obteniéndose como provecho el menor precio en
relación con el del mercado nacional, pues en estos casos ASDER LTDA la
subsidia para la exportación, defraudándose así las entidades oficiales que se
benefician de los dividendos en tales operaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario