domingo, 19 de mayo de 2013

ARTÍCULO 311. APLICACIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO OFICIALMENTE REGULADO.


ARTICULO 311. APLICACIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO OFICIALMENTE REGULADO.  El que con destino a actividades fomentadas por el Estado obtenga crédito oficialmente regulado y no le dé la aplicación a que está destinado, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Indeterminado singular

Pasivo: El Estado
CONDUCTA


Verbo  Rector: determinador compuesto alternativo:
Obtener crédito oficialmente regulado y no darle la aplicación a la que esta destinada
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico:
Orden económico social. actividades de fomento estatal a la industria, comercio,agro
Objeto Material: fenoménicoCrédito oficialmente regulado
Beneficio:
Finalidad:
con destino a actividades fomentadas por el Estado obtenga crédito oficialmente regulado y no le dé la aplicación a que está destinado
Tentativa:
No admite.

ELEMENTOS NORMATIVOS:

+ Crédito oficialmente regulado
+ Actividades económicas fomentadas por el estado

PARTICULARIDADES:


Es un tipo compuesto acumulativo o ‘de dos actos’, en la medida que la conducta se despliega durante dos etapas: la primera consiste en la obtención de crédito oficialmente regulado, sin que interese si es otorgado por entidad privada u oficial; la segunda está constituida por la no aplicación del crédito al destino que él tenía, esto es, aplicarlo a fines diferentes para los cuales fue otorgado, o simplemente no aplicarlo. El delito se puede entender consumado en el momento mismo en el que el beneficiario del crédito lo aplique a objeto distinto al que había sido otorgado.


      b)   Doctrina/jurisprudencia.
      c)    Casuística.
       
    Una compañía, domiciliada en el municipio de Santander de Quilichao (Cauca), nació en 1996 con el propósito de comercializar maíz, fríjol, soya y aceites crudos y refinados. En tal sentido, con el paso de los años fue desarrollando una actividad industrial con aparente crecimiento y solidez financiera. La prueba es que entre 2001 y 2005 logró que tres bancos y una corporación financiera le prestaran altas sumas y le otorgaran amplios cupos de crédito. Lo que vino a saberse después fue que esa confianza estuvo soportada en información falsa.

La primera en detectarlo fue la propia Superintendencia de Sociedades, que al evaluar la petición de Molinos del Cauca de acogerse a la ley 550 de 1999 (ley de reestructuración económica), detectó serias irregularidades de tipo contable, razón por la cual ordenó una toma de información y casi de inmediato la liquidación obligatoria de la sociedad. Cuando esta última decisión se adoptó, la empresa presentaba un patrimonio negativo de $34.456 millones. En ese momento se pellizcaron los bancos y entraron en estado de pánico. 

En resumen, el Banco Santander le desembolsó $9.829 millones, Bancolombia S.A. y Corfinsura le prestaron $19.365 millones, Corficolombiana le otorgó un significativo cupo de crédito que permitió un endeudamiento total de $2.139 millones. Hasta el Banco Agrario creyó en Molinos del Cauca y lo favoreció con uno de sus programas. Un informe del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI) calculó en $111.493 millones la cifra de dineros recibidos por la empresa a través de créditos cíclicos que se fueron renovando.

 ¿Y cómo lo hizo Molinos del Cauca? Según la Fiscalía General de la Nación, presentando en sus estados financieros un flujo de caja que no reflejaba en forma fidedigna la situación económica de la empresa. En otras palabras, con cifras falsas e inexactas producto de hábiles maniobras. Por ejemplo, las cuentas por cobrar estaban sobredimensionadas, los inventarios sin actualización de costos, los activos diferidos a años anteriores y se incluyeron algunos bienes que no estaban escriturados o cuya transacción no se había cerrado.

Fue tan evidente la defraudación, que apenas una semana después de que el abogado Mauricio Pava interpuso la denuncia en la Fiscalía en representación de los bancos, el ente acusador abrió investigación contra 13 altos empleados de la sociedad Molinos del Cauca. No se necesitó mucho tiempo para que el caso fuera tipificado como una estafa agravada, en concurso con los presuntos delitos de falsedad ideológica en documento privado y aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado.






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