domingo, 19 de mayo de 2013

ARTÍCULO 306. USURPACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES.


ARTÍCULO 306. USURPACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES.  El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior.

      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Indeterminado singular.

Pasivo: El Estado
CONDUCTA


Verbo  Rector Determinador Simple:
 Utilizar
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico: Orden económico social

Objeto Material real y fenoménico
Nombre comercial, marca, enseña, modelo. Patente


Beneficio: Para sí mismo
Finalidad: Utilizar derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales de manera fraudulenta

Tentativa:  No en todos los casos


ELEMENTOS NORMATIVOS:
·         Utilizar fraudulentamente
·         Nombre comercial
·         Enseña comercial
·         Marca comercial
·         Modelo comercial

PARTICULARIDADES:

marca : contraseña de identificación de productos
Cámara de Comercio: para efectos de publicidad
Superintendencia de industria y comercio à marcas y patentes
Nombre Comercial: identificación de un establecimiento o comerciante
Patentes de inversión : 1 año para registrarse
PATENTESà producto o procedimiento
n  Novedoso
n  Algo nuevo, inventado
n  Debe ser registrado
n  20 años uso exclusivo
MODELO DE UTILIDADà solo procedimiento
n  Debe ser algo novedoso
n  10 años

Nombre comercial es cualquier signo que sirve para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio una actividad económica. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir. 

El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa.

Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.
Pueden ser marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación)

Una patente de invención es un privilegio que otorga el Estado ( La Superintendencia de Industria y Comercio ) para las patentes que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

El diseño industrial es un tema del diseño que busca crear o modificar objetos o ideas para hacerlos útiles, prácticos o atractivos visualmente, con la intención de satisfacer las necesidades del ser humano, adaptando los objetos e ideas no solo en su forma sino también las funciones de éste, su concepto, su contexto y su escala, buscando lograr un producto final innovador.

La enseña comercial es un signo que siendo perceptible por el sentido de la vista sirve para identificar a un establecimiento de comercio.
La enseña comercial puede consistir en palabras, letras, números, dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos, figuras, símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, o combinación de estos elementos.

Los modelos de utilidad, al igual que las patentes, consisten en un “derecho a impedir…” y también son derechos territoriales, sin embargo, para concederlo, no se le pide el requisito de novedad mundial, sino que basta con que el invento tenga novedad nacional para ser concedido, por lo que los modelos de utilidad suelen ser inventos de menor rango inventivo que las patentes.

      b)   Doctrina/jurisprudencia.

c) Casuística.

    El señor Carlos Castaño, en su casa logro plagiar la fórmula de la Coca Cola e inicio su empaque y comercialización con envases y canastas de idéntico diseño del famoso producto, con el fin de hacerlas pasar por el producto original.

    “Para poder comercializar sus productos son obligados a pertenecer a cooperativas, quienes les imponen el tope de productos que pueden vender, de excederse en ellos o venderlos por debajo de de los precios que ellos imponen, son multados con sumas de dinero, las cuales deben pagar para seguir comercializando los productos.



1 comentario:

  1. Los inventos con sus patentes estan invitados a formalizar sus derechos apoyados por la superintendencia de industria y comercio.

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