ARTÍCULO 306. USURPACIÓN DE DERECHOS DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES. El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña,
marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe
derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente
confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a
ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil
quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre,
distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines
comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos,
cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso
anterior.
SUJETO
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Activo: Indeterminado singular.
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Pasivo: El Estado
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CONDUCTA
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Verbo Rector Determinador Simple:
Utilizar
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Modo:
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Tiempo:
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Lugar:
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BIEN JURIDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico: Orden económico
social
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Objeto Material real y fenoménico
Nombre
comercial, marca, enseña, modelo. Patente
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Beneficio: Para sí mismo
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Finalidad: Utilizar derechos
de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales de
manera fraudulenta
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Tentativa: No en todos los casos
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
·
Utilizar fraudulentamente
·
Nombre comercial
·
Enseña comercial
·
Marca comercial
·
Modelo comercial
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PARTICULARIDADES:
marca
: contraseña de identificación de productos
Cámara
de Comercio: para efectos de publicidad
Superintendencia
de industria y comercio à marcas y patentes
Nombre
Comercial: identificación de un establecimiento o comerciante
Patentes
de inversión : 1 año para registrarse
PATENTESà producto o
procedimiento
n Novedoso
n Algo
nuevo, inventado
n Debe
ser registrado
n 20
años uso exclusivo
MODELO DE UTILIDADà solo
procedimiento
n Debe
ser algo novedoso
n 10
años
Nombre
comercial es cualquier signo que sirve para identificar
a una persona natural o jurídica en el ejercicio una actividad económica. Una
empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede
constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su
denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro
de personas o sociedades mercantiles. Los nombres comerciales son
independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas
jurídicas, pudiendo ambas coexistir.
El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa.
Una marca es un título que concede
el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un
servicio en el mercado.
Pueden
ser marcas las palabras o combinaciones de
palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas
tridimensionales (envoltorios, envases, formas del
producto o su representación)
Una patente de
invención es un privilegio que otorga el Estado ( La
Superintendencia de Industria y Comercio ) para las patentes que sean nuevas,
tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
El diseño
industrial es un tema del
diseño que busca crear o modificar objetos o ideas para hacerlos útiles,
prácticos o atractivos visualmente, con la intención de satisfacer las
necesidades del ser humano, adaptando los objetos e ideas no solo en su forma
sino también las funciones de éste, su concepto, su contexto y su escala, buscando
lograr un producto final innovador.
La enseña comercial es un signo que siendo
perceptible por el sentido de la vista sirve para identificar a un
establecimiento de comercio.
La enseña comercial puede consistir en
palabras, letras, números, dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos,
figuras, símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas,
escudos, o combinación de estos elementos.
Los modelos de utilidad,
al igual que las patentes, consisten
en un “derecho a impedir…” y también son derechos territoriales, sin embargo,
para concederlo, no se
le pide el requisito de novedad
mundial, sino que basta con que el
invento tenga novedad nacional para ser concedido, por lo que los modelos de
utilidad suelen ser inventos de menor rango
inventivo que las patentes.
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b)
Doctrina/jurisprudencia.
c) Casuística.
El
señor Carlos Castaño, en su casa logro plagiar la fórmula de la Coca Cola e
inicio su empaque y comercialización con envases y canastas de idéntico diseño
del famoso producto, con el fin de hacerlas pasar por el producto original.
“Para poder comercializar sus
productos son obligados a pertenecer a cooperativas, quienes les imponen el
tope de productos que pueden vender, de excederse en ellos o venderlos por
debajo de de los precios que ellos imponen, son multados con sumas de dinero,
las cuales deben pagar para seguir comercializando los productos.
Los inventos con sus patentes estan invitados a formalizar sus derechos apoyados por la superintendencia de industria y comercio.
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