domingo, 19 de mayo de 2013

ARTÍCULO 313. EVASIÓN FISCAL.


ARTICULO 313. EVASIÓN FISCAL.  El concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico, que incumpla total o parcialmente con la entrega de las rentas monopolísticas que legalmente les correspondan a los servicios de salud y educación, incurrirá en prisión de cinco (5) años a diez (10) años y multa de hasta 1.020.000 UVT.

En la misma pena incurrirá el concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico que no declare total o parcialmente los ingresos percibidos en el ejercicio del mismo, ante la autoridad competente.

      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Indeterminado singular

Pasivo: El Estado
CONDUCTA


Verbo  Rector: determinador compuesto alternativo:
Ejercer actividad estatuida como monopolio de arbitrio rentistico, o utilizar elementos o modalidades de juego no oficiales.
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico:
Orden económico social. monopolios de arbitrios rentisticos
Objeto Material: fenoménico: la acción de ejercer debe recaer directamente sobre una actividad económica erigida como monopolio de arbitrio rentistico

Beneficio: para si mismo
Finalidad:
incumpla total o parcialmente con la entrega de las rentas monopolísticas que legalmente les correspondan a los servicios de salud y educación
Tentativa: si admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:

 + Monopolio de arbitrio rentistico
 + Autorización, permiso o contrato para el ejercicio de un monopolio
 + modalidades de juego autorizadas 
 + concesionario de monopolio rentistico
 + Servidor publico
 + Entidad titular de monopolio rentistico

PARTICULARIDADES:


La evasión fiscal es el no pago de una contribución; no hacer el pago de una contribución es equivalente a eludir el deber de cubrirla. Se trata de la violación de la ley que establece la obligación de pagar al fisco lo que este órgano tiene derecho de exigir.
La evasión fiscal es un ilícito que lleva aparejadas consecuencias a que luego se hará referencia. Es la evasión el incumplimiento de un deber legal tipificado, que surge de lo que se llama hecho generador del crédito fiscal, y al que algunos autores, especialmente extranjeros, denominan "hecho imponible", o dan otros nombres.


       b)   Doctrina/jurisprudencia.
      c)    Casuística.
En el Supermercado Miss Fruta,  alteró el sistema de las cajas registradoras, con el fin de modificar los códigos de ciertos productos que tienen IVA, con el código de productos que no lo tienen, por lo que la empresa está vendiendo un producto al cual deben sumarle el impuesto sobre las ventas, pero al momento de facturar, no lo están haciendo, con el fin de no pagar dicho impuesto y poder dar una mejor oferta a los usuarios.







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