ARTICULO 303. ILÍCITA EXPLOTACIÓN COMERCIAL. El que comercialice
bienes recibidos para su distribución gratuita, incurrirá en prisión de
dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis punto
sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
En la misma pena incurrirá el que comercialice artículos o
productos obtenidos de entidades públicas o privadas, a precio superior al
convenido con éstas.
SUJETO
|
Activo: Indeterminado singular.
|
Pasivo: El Estado
|
CONDUCTA
|
Verbo Rector Determinador Simple:
Comercializar
|
|
Modo:
|
Tiempo:
|
Lugar:
|
BIEN JURIDICO TUTELADO
|
Objeto Jurídico: Orden económico
social
|
Objeto Material
Real:
Bienes
|
Beneficio: Para sí mismo
|
Finalidad: Comercializar
bienes que son de carácter gratuito.
|
Tentativa: No admite
|
ELEMENTOS NORMATIVOS:
·
Entidad pública
·
Entidad privada
|
||
PARTICULARIDADES:
|
b)
Doctrina/jurisprudencia.
c) Casuística.
El
señor Juanito Bedoya se encontró comercializando medicamentos y muestras
medicas de contrabando y de uso institucional sin la autorización
correspondiente para su venta.
Muchas gracias
ResponderEliminar