ARTICULO 305. USURA. El que reciba o cobre,
directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de
venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad
del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén
cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria,
cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o
disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y
multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los
términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de
cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de ciento treinta
y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Cuando la utilidad o ventaja triplique el interés bancario
corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según
certificación de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, la pena
se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes.
SUJETO
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Activo: Indeterminado singular (Prestamista)
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Pasivo: El Estado
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CONDUCTA
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Verbo Rector Determinador Compuesto Alternativo:
Cobrar
o recibir
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Modo:
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Tiempo:
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Lugar:
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BIEN JURIDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico: Orden económico
social
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Objeto Material
Fenoménico:
Utilidad
o ventaja
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Beneficio: Para sí mismo
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Finalidad: Obtener utilidad
excediendo el interés bancario.
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Tentativa: No admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
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Interés Bancario
·
Superintendencia Bancaria
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PARTICULARIDADES:
PACTO DE RETROVENTA: “casas de empeño” Sentencia : C-226/2009
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