domingo, 19 de mayo de 2013

ARTÍCULO 309. SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA AL CUMPLIMIENTO DE DEBERES CONSTITUCIONALES O LEGALES.


ARTICULO 309. SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA AL CUMPLIMIENTO DE DEBERES CONSTITUCIONALES O LEGALES.  El que sustraiga cosa propia, mueble o inmueble, de utilidad social, al cumplimiento de los deberes constitucionales o legales establecidos en beneficio de la economía nacional, incurrirá en prisión dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la cosa fuere destruida, inutilizada o dañada.

      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Indeterminado Singular

Pasivo: El Estado
CONDUCTA


Verbo  Rector: determinador simple: sustraer
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico: Economía nacional

Objeto Material: Real: cosa propia bien inmueble o mueble

Beneficio:
Finalidad: sustraer cosa propia de utilidad social en beneficio de la economía nacional

Tentativa: No admite.
tipo unisubsistente


ELEMENTOS NORMATIVOS:
+ Bien propio
+ Bien mueble e inmueble
+ Deberes constitucionales o legales para protección de la economía

PARTICULARIDADES:
Es necesario que sobre el propietario pese un deber legal o constitucional que haya sido establecido en beneficio de la economía nacional. La tipificación de la conducta va a depender de la existencia de un deber contenido en norma legal o constitucional, claro y expreso, que pese sobre el propietario de una cosa que haya sido definida, igualmente por norma de rango legal o constitucional, de manera clara y expresa, como de utilidad social.


      b)   Doctrina/jurisprudencia.

     c)    Casuística.

El ministro de Educación, Harald Beyer, fue destituido luego que el Senado aprobara uno de los tres capítulos de la acusación constitucional presentada en su contra por diputados de la Concertación.
El tercer apartado del libelo fue acogido por 20 votos a favor y 18 en contra, lo cual fue suficiente para determinar la salida del ahora ex secretario de Estado, quien además estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por cinco años.
Con esto, Beyer se transforma en la tercera autoridad en ser destituida por este mecanismo desde el retorno a la democracia en 1990, mientras que durante ese periodo se presentaron 19 acusaciones constitucionales..
En 1993 el ex ministro de la Corte Suprema, Hernán Cereceda, y en 2008 la ex ministra de Educación, Yasna Provoste, también fueron destituidos de sus cargos por este instrumento constitucional.






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