ARTICULO 299. ALTERACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CALIDAD, CANTIDAD, PESO O MEDIDA. El que altere o modifique
en perjuicio del consumidor, la calidad, cantidad, peso, volumen o medida de
artículo o producto destinado a su distribución, suministro, venta o
comercialización, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro
(54) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil
quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
SUJETO
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Activo: Indeterminado singular.
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Pasivo: determinado cualificado
jurídicamente El Estado
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CONDUCTA
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Verbo Rector Determinados Compuesto Alternativo:
Alterar
o modificar
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Modo:
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Tiempo:
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Lugar:
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BIEN JURIDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico: Orden económico
social
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Objeto Material
Real
Artículo
o producto destinado a su comercialización en sus características de calidad,
cantidad, peso o medida.
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Beneficio: Para sí mismo
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Finalidad: Alterar o modificar
en perjuicio del consumidor
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Tentativa: No se admite en
todos los casos
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
·
Consumidor
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PARTICULARIDADES:
El artículo o producto debe estar destinado a la comercialización, suministro, distribución o venta al consumidor.
¿Quién es consumidor? Es toda persona natural o jurídica, que contrae la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o más necesidades
La expresión producto comprende todos los bienes y servicios resultantes de la actividad económica de un individuo, empresa, industria o nación.
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b)
Doctrina/jurisprudencia.
c) Casuística.
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