domingo, 19 de mayo de 2013

ARTÍCULO 299. ALTERACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CALIDAD, CANTIDAD, PESO O MEDIDA.


ARTICULO 299. ALTERACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CALIDAD, CANTIDAD, PESO O MEDIDA. El que altere o modifique en perjuicio del consumidor, la calidad, cantidad, peso, volumen o medida de artículo o producto destinado a su distribución, suministro, venta o comercialización, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Indeterminado singular.

Pasivo: determinado cualificado jurídicamente El Estado
CONDUCTA


Verbo  Rector Determinados Compuesto Alternativo:
Alterar o modificar
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico: Orden económico social

Objeto Material Real
Artículo o producto destinado a su comercialización en sus características de calidad, cantidad, peso o medida.
Beneficio: Para sí mismo
Finalidad: Alterar o modificar en perjuicio del consumidor
Tentativa: No se admite en todos los casos
ELEMENTOS NORMATIVOS:
·         Consumidor
PARTICULARIDADES:
El artículo o producto debe estar destinado a la comercialización, suministro, distribución o venta al consumidor.
¿Quién es consumidor? Es toda persona natural o jurídica, que contrae la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o más necesidades
La expresión producto comprende todos los bienes y servicios resultantes de la actividad económica de un individuo, empresa, industria o nación.

     b)   Doctrina/jurisprudencia.
    
     c)    Casuística.

El trabajador podría ser cómplice o coautor de un delito cometido por el empleador?

Lastimosamente es que si, algunos empleadores alteran básculas, cajas registradoras, códigos de productos, etc.

Y no Sobra mencionar, que tanto empleador como trabajador, están en la obligación de ejecutar el contrato de trabajo de buena fe.  Esto quiere decir, que uno y otro, deben hacer todo lo necesario para que la relación se desarrolle en un marco de legalidad y buenas costumbres.




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