ARTICULO 312. EJERCICIO
ILÍCITO DE ACTIVIDAD MONOPOLÍSTICA DE ARBITRIO RENTÍSTICO. El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza
una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la
respectiva autorización, permiso o contrato, o utilice elementos o modalidades
de juego no oficiales, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa
de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará en una tercera parte cuando la conducta fuere
cometida por el particular que sea concesionario representante legal o
empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico
y hasta la mitad, cuando lo fuere por un servidor público de cualquier entidad
titular de un monopolio de arbitrio rentístico o cuyo objeto sea la explotación
o administración de este.
SUJETO
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Activo: Indeterminado singular
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Pasivo: E l Estado
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CONDUCTA
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Verbo Rector: compuesto alternativo: ejercer actividad estatuida como monopolio de arbitrio rentistico o utilizar elementos o modalidades de juego no oficiales
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Modo:
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Tiempo:
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Lugar:
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BIEN JURIDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico:
Orden económico social
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Objeto Material
la acción de ejercer debe recaer directamente sobre una actividad económica.
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Beneficio:
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Finalidad:
ejercer una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la respectiva autorización,
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Tentativa:
Si admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
+ Monopolio de arbitrio rentistico
+ Autorización, permiso o contrato para el ejercicio de un monopolio + Modalidades de juego autorizadas + Concesionario de monopolio rentistico + Servidor publico + Entidad titular de monopolio rentistico |
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PARTICULARIDADES:
MONOPOLIO-Lo ejerce el Estado
con el propósito de obtención de recursos con destino social
Debe concluirse,
necesariamente, que estas actividades monopolizadas se deben realizar bajo autorización legal
expresa o a través de la celebración de contratos con entidades públicas
titulares del monopolio estatal, luego todas ellas se encuentran fuera del
ámbito propio de los particulares, cuyo
propósito es lucrativo y persiguen beneficios individuales, privados y personales,
mientras que el monopolio estatal de rentas derivado de la explotación de las
rifas tiene un exclusivo propósito de obtención de recursos económicos con destino social, común y público, el cual
corresponde a la formulación constitucional que apunta específicamente a la
financiación del servicio de salud.
MONOPOLIOS RENTÍSTICOS-Al
constituirse como monopolio estatal su objeto es obtener recursos para el
Estado
La ley autoriza a particulares operar actividades propias del monopolio
con fines de interés público y social
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b) Doctrina/jurisprudencia.
c)
Casuística.
Camila
Buenavida y Joselito Carnaval rifaron un vehículo usado chevroletSamurai, con
premios secos en efectivo. Juanito Echeverry ganó el sorteo, pero al reclamar
encontró que los organizadores no tenían el automotor, razón por la cual
recibió $5’200.000 en efectivo y una letra de cambio por $2’300.000, sin contar
con las autorizaciones respectivas por parte del Estado y sin cancelar los
impuestos por este hecho.
Me hicieron la tarea.
ResponderEliminarSomos dos
Eliminarpues tres...
ResponderEliminarx4
ResponderEliminarx5 jaja
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