domingo, 19 de mayo de 2013

ARTÍCULO 312. EJERCICIO ILÍCITO DE ACTIVIDAD MONOPOLÍSTICA DE ARBITRIO RENTÍSTICO.


ARTICULO 312. EJERCICIO ILÍCITO DE ACTIVIDAD MONOPOLÍSTICA DE ARBITRIO RENTÍSTICO.  El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la respectiva autorización, permiso o contrato, o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará en una tercera parte cuando la conducta fuere cometida por el particular que sea concesionario representante legal o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico y hasta la mitad, cuando lo fuere por un servidor público de cualquier entidad titular de un monopolio de arbitrio rentístico o cuyo objeto sea la explotación o administración de este.

      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Indeterminado singular
Pasivo: E l Estado
CONDUCTA


Verbo  Rector: compuesto alternativo: ejercer actividad estatuida como monopolio de arbitrio rentistico o utilizar elementos o modalidades de juego no oficiales
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico:
Orden económico social
Objeto Material
la acción de ejercer debe recaer directamente sobre una actividad económica.
Beneficio:
Finalidad:
ejercer una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la respectiva autorización, 
Tentativa:
Si admite

ELEMENTOS NORMATIVOS:

+ Monopolio de arbitrio rentistico
+ Autorización, permiso o contrato para el ejercicio de un monopolio
+ Modalidades de juego autorizadas
+ Concesionario de monopolio rentistico
+ Servidor publico
+ Entidad titular de monopolio rentistico

PARTICULARIDADES:

MONOPOLIO-Lo ejerce el Estado con el propósito de obtención de recursos con destino social

Debe concluirse, necesariamente, que estas actividades monopolizadas  se deben realizar bajo autorización legal expresa o a través de la celebración de contratos con entidades públicas titulares del monopolio estatal, luego todas ellas se encuentran fuera del ámbito  propio de los particulares, cuyo propósito es lucrativo y persiguen beneficios individuales, privados y personales, mientras que el monopolio estatal de rentas derivado de la explotación de las rifas tiene un exclusivo propósito de obtención de recursos económicos  con destino social, común y público, el cual corresponde a la formulación constitucional que apunta específicamente a la financiación del servicio de salud.

MONOPOLIOS RENTÍSTICOS-Al constituirse como monopolio estatal su objeto es obtener recursos para el Estado

 La ley autoriza a particulares operar actividades propias del monopolio con fines de interés público y social


b)  Doctrina/jurisprudencia.


      c)    Casuística.

Camila Buenavida y Joselito Carnaval rifaron un vehículo usado chevroletSamurai, con premios secos en efectivo. Juanito Echeverry ganó el sorteo, pero al reclamar encontró que los organizadores no tenían el automotor, razón por la cual recibió $5’200.000 en efectivo y una letra de cambio por $2’300.000, sin contar con las autorizaciones respectivas por parte del Estado y sin cancelar los impuestos por este hecho.








5 comentarios: