domingo, 19 de mayo de 2013

ARTÍCULO 302. PÁNICO ECONÓMICO.


ARTICULO 302. PÁNICO ECONÓMICO.  El que divulgue al público o reproduzca en un medio o en un sistema de comunicación público información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de una institución vigilada o controlada por la Superintendencia Bancaria o por la Superintendencia de Valores o en un Fondo de Valores, o cualquier otro esquema de inversión colectiva legalmente constituido incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En las mismas penas incurrirá el que utilice iguales medios con el fin de provocar o estimular el retiro del país de capitales nacionales o extranjeros o la desvinculación colectiva de personal que labore en empresa industrial, agropecuaria o de servicios.
La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de las conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos.

      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Indeterminado singular.

Pasivo: El Estado
CONDUCTA


Verbo  Rector Determinador Compuesto Alternativo:
Divulgar, reproducir, provocar, estimular
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico: Orden económico social

Objeto Material Fenoménico
Información

Beneficio:  Para sí mismo
Finalidad: Alteración en el mercado

Tentativa: No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:
·         Institución vigilada o controlada por la Superintendencia Bancaria, por la Superintendencia de Valores
·         Fondo de Valores
·         Sistema de inversión colectiva legalmente constituida
·         Acciones
·         Instrumentos negociables
·         Capital extranjero

PARTICULARIDADES:
Tipo penal dirigido al sector financiero


      b)   Doctrina/jurisprudencia.
            Sentencia C-083/99

c)  Casuística.

El alcalde de Bogotá dio declaraciones en noviembre de 2011, sobre el futuro ante una posible fusión de las Empresa de Energía de Bogotá y la Empresa de Acueducto de Bogotá, las cuales, causó la baja de la cotización en la bolsa y la suspensión por tres días del mercado bursátil, afectando el valor de acciones, títulos, bonos, compañías o sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, poniendo en riesgo el bien jurídico, económico y social.






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