ARTICULO 302. PÁNICO ECONÓMICO. El que divulgue al
público o reproduzca en un medio o en un sistema de comunicación público
información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes,
usuarios, inversionistas o accionistas de una institución vigilada o controlada
por la Superintendencia Bancaria o por la Superintendencia de Valores o en un
Fondo de Valores, o cualquier otro esquema de inversión colectiva legalmente
constituido incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de treinta y dos (32) a
ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y
seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
En las mismas penas incurrirá el que utilice iguales medios con el
fin de provocar o estimular el retiro del país de capitales nacionales o
extranjeros o la desvinculación colectiva de personal que labore en empresa
industrial, agropecuaria o de servicios.
La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de
las conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos.
SUJETO
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Activo: Indeterminado singular.
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Pasivo: El Estado
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CONDUCTA
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Verbo Rector Determinador Compuesto Alternativo:
Divulgar,
reproducir, provocar, estimular
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Modo:
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Tiempo:
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Lugar:
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BIEN JURIDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico: Orden económico
social
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Objeto Material
Fenoménico
Información
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Beneficio: Para sí mismo
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Finalidad: Alteración
en el mercado
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Tentativa: No admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
·
Institución vigilada o controlada por la
Superintendencia Bancaria, por la Superintendencia de Valores
·
Fondo de Valores
·
Sistema de inversión colectiva legalmente constituida
·
Acciones
·
Instrumentos negociables
·
Capital extranjero
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PARTICULARIDADES:
Tipo penal dirigido al sector financiero
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b)
Doctrina/jurisprudencia.
c) Casuística.
El
alcalde de Bogotá dio declaraciones en noviembre de 2011, sobre el futuro
ante una posible fusión
de las Empresa de Energía de Bogotá y la Empresa de Acueducto de Bogotá, las
cuales, causó la baja de la cotización en la bolsa y la suspensión por tres
días del mercado bursátil, afectando el valor de acciones, títulos, bonos,
compañías o sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia
Financiera, poniendo en riesgo el bien jurídico, económico y social.
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