domingo, 19 de mayo de 2013

ARTÍCULO 301. AGIOTAJE


ARTICULO 301. AGIOTAJE.  El que realice maniobra fraudulenta con el fin de procurar alteración en el precio de los artículos o productos oficialmente considerados de primera necesidad, salarios, materias primas o cualesquiera bienes muebles o inmuebles o servicios que sean objeto de contratación incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de las conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos.
La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y multa de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se trate de medicamento o dispositivo médico.

      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Indeterminado singular.

Pasivo: Determinado cualificado jurídicamente: El Estado

CONDUCTA


Verbo  Rector Determinador Simple:
Realizar
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico: Orden económico social

Objeto Material Real:
Artículos de primera necesidad, salario, materias primas, bienes muebles o inmuebles o servicios.

Beneficio: Para sí mismo
Finalidad: Alterar el precio de los productos o artículos de primera necesidad.

Tentativa: No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:
·         Artículos o productos oficialmente considerados de primera necesidad
·         Salarios

PARTICULARIDADES:

Especulación de comercio que se hace cambiando el papel moneda en dinero efectivo o el dinero efectivo en papel, aprovechando ciertas circunstancias para lograr crecido interés.

      b)   Doctrina/jurisprudencia.
Sentencia nº 302/10 de Corte Constitucional, 28 de Abril de 2010.
      c)    Casuística.
   Según expediente judicial, inspectores de la Dirección Nacional del Consumidor (DNC), dependencia de la Secretaría de Industria y Comercio, llegaron al negocio del acusado para revisar los precios y fechas de vencimiento de los productos que tenía a la venta.

Durante la inspección se habría constatado que los productos de la canasta básica son vendidos a un precio mayor al fijado por las autoridades gubernamentales.

También se verificó que tenía a la venta productos enlatados que ya estaban caducados o vencidos por lo que se le entregó una citatoria para que se presentara a la DNC e imponerle una sanción económica.

Jeryn Fernández no atendió la citatoria de la DNC por lo que el caso fue hecho del conocimiento del Ministerio Público, que presentó el requerimiento fiscal por los delitos de agiotaje y desobediencia.








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