ARTICULO 301. AGIOTAJE. El que realice maniobra fraudulenta con el fin de procurar
alteración en el precio de los artículos o productos oficialmente considerados
de primera necesidad, salarios, materias primas o cualesquiera bienes muebles o
inmuebles o servicios que sean objeto de contratación incurrirá en prisión de
treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y
seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de
las conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos.
La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y multa
de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
cuando se trate de medicamento o dispositivo médico.
SUJETO
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Activo: Indeterminado singular.
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Pasivo: Determinado cualificado
jurídicamente: El Estado
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CONDUCTA
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Verbo Rector Determinador Simple:
Realizar
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Modo:
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Tiempo:
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Lugar:
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BIEN JURIDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico: Orden económico
social
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Objeto Material
Real:
Artículos
de primera necesidad, salario, materias primas, bienes muebles o inmuebles o
servicios.
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Beneficio: Para sí mismo
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Finalidad: Alterar el precio
de los productos o artículos de primera necesidad.
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Tentativa: No admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
·
Artículos o productos oficialmente considerados de
primera necesidad
·
Salarios
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PARTICULARIDADES:
Especulación de comercio que se hace cambiando el papel
moneda en
dinero efectivo o el dinero efectivo en papel, aprovechando ciertas
circunstancias para lograr crecido interés.
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b)
Doctrina/jurisprudencia.
Sentencia nº 302/10 de Corte Constitucional, 28 de Abril de 2010.
c)
Casuística.
Según expediente judicial, inspectores de la Dirección Nacional del Consumidor (DNC), dependencia de la Secretaría de Industria y Comercio, llegaron al negocio del acusado para revisar los precios y fechas de vencimiento de los productos que tenía a la venta.
Durante la inspección se habría constatado que los productos de la canasta básica son vendidos a un precio mayor al fijado por las autoridades gubernamentales.
También se verificó que tenía a la venta productos enlatados que ya estaban caducados o vencidos por lo que se le entregó una citatoria para que se presentara a la DNC e imponerle una sanción económica.
Jeryn Fernández no atendió la citatoria de la DNC por lo que el caso fue hecho del conocimiento del Ministerio Público, que presentó el requerimiento fiscal por los delitos de agiotaje y desobediencia.
Según expediente judicial, inspectores de la Dirección Nacional del Consumidor (DNC), dependencia de la Secretaría de Industria y Comercio, llegaron al negocio del acusado para revisar los precios y fechas de vencimiento de los productos que tenía a la venta.
Durante la inspección se habría constatado que los productos de la canasta básica son vendidos a un precio mayor al fijado por las autoridades gubernamentales.
También se verificó que tenía a la venta productos enlatados que ya estaban caducados o vencidos por lo que se le entregó una citatoria para que se presentara a la DNC e imponerle una sanción económica.
Jeryn Fernández no atendió la citatoria de la DNC por lo que el caso fue hecho del conocimiento del Ministerio Público, que presentó el requerimiento fiscal por los delitos de agiotaje y desobediencia.
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